NOTA INFORMATIVA
El club seguirá dando cumplimiento de la legalidad vigente establecida para la animación en el RCDE Stadium
La Dirección del RCD Espanyol se ha reunido con los representantes de Curva RCDE, Peña Juvenil Espanyolista 1991 y “Grada Canito” con el objetivo de dar respuesta a sus inquietudes y exponerles su posicionamiento ante la normativa legal vigente que rige el acceso a la zona “grada de animación”.
El club indica a la Peña Juvenil Espanyolista 1991 la imposibilidad legal, a día de hoy, de habilitar una segunda grada de animación.
La Dirección del RCD Espanyol, juntamente con el equipo responsable de Seguridad y del Área Social, se han reunido esta semana con los responsables de Peña Juvenil Espanyolista 1991, Curva RCDE y Grada Canito con el objetivo de poder dar respuesta a las inquietudes generadas recientemente al respecto de los condicionantes legales en materia de animación y exponer la posición del club ante la legalidad vigente, que no excluye su voluntad de poder consensuar actuaciones y cambios siempre dentro del citado marco legal.
Las reuniones tuvieron lugar el pasado martes día 10 de abril con la Peña Juvenil Espanyolista 1991 y durante la mañana de este viernes día 13 con los representantes de Curva RCDE y Grada Canito. En el encuentro con la Peña Juvenil Espanyolista 1991, que en la actualidad no se encuentra integrada en la zona denominada “grada de animación” y que está constituida en la actualidad por unos 200 miembros, se ha expuesto por parte de este colectivo su voluntad de poder tener una grada propia de animación en la zona del Gol Prat. En la reunión con los representantes de Curva RCDE y Grada Canito, estos han expuesto su planteamiento de llegar a acuerdos consensuados al respecto de las normas actualmente impuestas para entrar en la zona “grada de animación”, ya que en su opinión son abusivas.
En ambas reuniones, el club ha querido tratar conjuntamente las inquietudes de ambos colectivos y buscar posibilidades de consenso si legalmente fueran viables. Asimismo, se ha recordado los aspectos legales que regulan la animación en los estadios de fútbol y las normativas que rigen esta actividad.
En aras a la transparencia y a la comunión social en la entidad, el club informa en esta nota sobre todo aquello que ha trasladado a dichos colectivos.
- Con respecto a la solicitud de la Peña Juvenil Espanyolista 1991 de poder tener una segunda grada de animación el club se remite al Artículo 2 del Libro 12 del Reglamento General de la Liga Española de Fútbol, en el cual se prevé que los clubes de fútbol puedan disponer de una grada para aglutinar a los aficionados que se unan a la misma y cumplan una serie de obligaciones, entre ellas las de cumplir unas normas de acceso que tienen que ser aprobadas y emitidas por el club de acuerdo a la legalidad vigente. Atendiendo a la singularidad del texto del citado artículo el club ha informado que se hace inviable, a día de hoy, el poder tener dos gradas de animación.
- Con respecto a las reivindicaciones al respecto de las normas de acceso a la zona “grada de animación” por parte de los responsables de Curva RCDE y Grada Canito, el club ha informado que dichas normas de acceso deben ser aprobadas internamente y responden al Artículo 6 del Reglamento de Prevención de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, que fue aprobado por Real Decreto 203/210, de 26 de febrero. Dicho artículo establece la obligación de los clubes de fútbol de aprobar un Reglamento Interno del recinto deportivo, que regula las condiciones y los requisitos de acceso a su propio estadio. El citado Reglamento es el desarrollo de la Ley 19/2007, de 11 de julio, sobre la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
- En el caso de la “grada de animación” del RCDE Stadium, dichas normas ya fueron aprobadas en un reglamento a principios de la presente temporada. Dentro de las condiciones y los requisitos de acceso que se deben incluir en dicho Reglamento Interno, los Artículos 22.2 y 22.4 de la Ley Orgánica de protección de Datos obligan a los clubes de fútbol a obtener la cesión de los datos personales de los miembros de la grada de animación, a los efectos de que dichos datos estén disponibles en caso que sean requeridos por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en el ámbito territorial catalán, al cuerpo de Mossos d’Esquadra en su calidad de policía judicial) y otras autoridades públicas para situaciones de riesgo y otras circunstancias. Así se hace constar en el punto 16 de las Normas de Acceso a la grada de animación del RCD Espanyol, que transpone -y cumple- estrictamente lo indicado en todas las anteriores normas jurídicas y cumple, además, con la petición policial explícita de tener a disposición este registro. Asimismo, en la citada legislación vigente se indica la obligatoriedad del control biométrico para la entrada en la zona “grada de animación”.
Desgraciadamente, la no aceptación de esta normativa legal interna, conlleva a la imposibilidad de acceder a la zona “grada de animación”. Tal y como ha traslado el club a los colectivos mencionados, la voluntad de la entidad es y será siempre cumplir con todas las obligaciones legales establecidas para las gradas de animación buscando en todo momento las mejores condiciones de seguridad para nuestros socios y aficionados.
Asimismo, el club ha mostrado su total disposición a buscar conjuntamente, y dentro del cumplimiento de la legalidad vigente, soluciones viables quedando a la total disposición de estudiar todas las propuestas que hagan los colectivos al respecto de las problemáticas presentadas. En este sentido, el club valora muy positivamente la predisposición constructiva de estos colectivos en pro del sentimiento blanquiazul.